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El Estado de Honduras
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El Estado es la nación políticamente organizada. Una simple definición que comprende varias acepciones como País, República, Gobierno y Nación coloca a la idea Estado en un sentido integrador, es decir que abarca no solo el territorio, la población y la autoridad de una comunidad; sino que asume en un sentido general los intereses totales de esa comunidad en sus relaciones con otros estados. En sus raíces históricas el Estado intenta representar a toda colectividad humana, no importando el interés y opinión de cada individuo. De siempre, la idea Estado se ha mantenido por encima de los sentimientos particulares y se ha afianzado en la integración de un todo de la comunidad social.
Al disolverse la República Federal de las Provincias Unidad del Centro de América en 1838, cada una de ellas, asumió particularmente la dirección de sus asuntos y negocios. El 15 de Junio de 1838, el Jefe de estado don Justo José Herrera convocó a una Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de reformar la Constitución Política de Honduras emitida en 1825. La Asamblea decretó el 5 de Noviembre de ese mismo año, que el Estado de Honduras era libre, soberano e independiente; y puso en vigencia la II Constitución Política de la República el día 11 de Enero de 1839. Recobró el control de los puertos que estaban en manos del gobierno federal, asumiendo lo relacionado con la deuda inglesa, producto de un empréstito suscrito en Londres. Igualmente nombró los propios funcionarios y empleados al servicio del gobierno hondureño. Este es el momento del nacimiento del Estado nacional hondureño. La figura de la Soberanía es parte esencial del Estado. Entendiéndose como la capacidad de autodeterminarse en sus asuntos internos y externos, así como de no intervenir en los asuntos ajenos de otros estados. Porque la idea Estado está formada por el territorio, la población y la autoridad nacional y local.
Una de las primeras tareas del Estado naciente es la definición de las fronteras terrestres con sus vecinos: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Para ese momento histórico los temas de límites eran los terrestres y no estaban presentes en la temática las fronteras marítimas y aéreas. Los temas de las fronteras marítimas y aéreas son propios de la segunda mitad del siglo XX. Ese proceso de configuración territorial duró más de 150 años, porque algunos asuntos de límites se iniciaron desde 1840. La frontera con Nicaragua se define con el Laudo del Rey Alfonso XIII en 1906. Con Guatemala por la sentencia arbitral de 1932, y con El Salvador, la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia con sede en la ciudad de la Haya, Holanda, en 1992. Las fronteras marítimas han quedado definidas con la República de Colombia, y la mancomunidad de aguas en el Golfo de Fonseca entre Nicaragua y El Salvador. Una de los tratados con México para fijar límites marítimos no ha sido ratificado por el Congreso Nacional. Tenemos pendiente fronteras marítimas con Cuba, Jamaica y Nicaragua.
En cuanto a la población, el Estado reconoce la nacionalidad de los ciudadanos nacidos en su territorio y de aquellos que en virtud de la ley son hondureños por nacimiento. En lo relacionado con los extranjeros fija los requisitos para su permanencia en el territorio nacional. El Estado tutela todos los derechos, deberes y garantías para todos los ciudadanos y extranjeros residentes en su territorio.
La Constitución de la República organiza la institucionalidad del Estado, es decir que determina los mecanismos para las autoridades nacionales y locales, y, la forma como se constituyen, renuevan y extinguen. De acuerdo a nuestro régimen, Honduras es un Estado de Derecho, constituida como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.