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El Estado de Honduras

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El Estado es la nación políticamente organizada.  Una simple definición que  comprende varias acepciones como País, República, Gobierno y  Nación  coloca  a  la idea  Estado en un sentido integrador, es decir   que abarca  no solo  el territorio, la población y la autoridad de una comunidad;   sino que asume  en un sentido  general los  intereses  totales   de esa comunidad   en sus relaciones con otros estados. En sus raíces históricas el Estado    intenta  representar a toda colectividad  humana,  no importando el  interés y    opinión de cada individuo.  De  siempre,  la  idea Estado  se ha mantenido por encima de los sentimientos particulares  y se ha afianzado   en la integración  de  un todo de la comunidad  social.

Al disolverse la República Federal de   las Provincias Unidad del Centro de América  en 1838,  cada una de  ellas,   asumió  particularmente  la dirección  de sus asuntos y negocios.   El 15 de Junio  de  1838,  el Jefe de estado don Justo José Herrera  convocó a  una Asamblea  Nacional Constituyente   con el objetivo de  reformar la Constitución Política de Honduras emitida en 1825. La Asamblea  decretó   el 5 de Noviembre  de ese mismo año,  que el Estado de Honduras era libre, soberano e independiente;  y puso en vigencia la II  Constitución  Política de la República el día  11 de Enero de 1839.  Recobró  el control de los puertos que estaban en manos del gobierno federal, asumiendo  lo relacionado con la deuda inglesa, producto de un empréstito  suscrito en Londres.  Igualmente nombró  los propios funcionarios y empleados  al servicio del gobierno hondureño.  Este es el momento del nacimiento del Estado nacional hondureño. La  figura de la Soberanía es parte esencial del Estado. Entendiéndose  como la capacidad de autodeterminarse  en sus asuntos internos y externos, así  como de no intervenir en los asuntos ajenos de otros estados.  Porque la idea Estado está formada por el territorio, la población y la autoridad nacional y local.


Una de las primeras tareas del Estado naciente  es la definición de las fronteras  terrestres con sus vecinos: Guatemala, El Salvador  y Nicaragua. Para ese momento histórico los temas de límites  eran  los terrestres y no  estaban presentes  en la temática las fronteras  marítimas  y aéreas.  Los temas de las fronteras marítimas y  aéreas son propios de la segunda mitad del siglo XX.  Ese proceso de configuración territorial  duró más de 150 años, porque algunos asuntos de límites  se iniciaron desde 1840.  La frontera con Nicaragua  se define con el Laudo del Rey Alfonso XIII en 1906.  Con Guatemala  por la sentencia arbitral de 1932, y con El Salvador,  la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia con sede en la ciudad de la Haya, Holanda, en 1992.  Las fronteras marítimas han quedado definidas  con la República de Colombia,  y la mancomunidad de aguas en el Golfo de Fonseca  entre Nicaragua y  El Salvador.  Una de los tratados con México para  fijar  límites marítimos  no ha sido ratificado  por el  Congreso Nacional. Tenemos pendiente fronteras marítimas con Cuba, Jamaica y Nicaragua.


En cuanto a la población, el Estado reconoce la nacionalidad de los ciudadanos nacidos en su territorio  y de aquellos que en virtud de la ley son hondureños por nacimiento. En  lo relacionado con los extranjeros  fija  los requisitos  para su permanencia en el territorio  nacional. El Estado tutela todos los derechos, deberes  y  garantías  para todos los ciudadanos  y extranjeros residentes en su territorio.
La  Constitución de la República   organiza la institucionalidad del Estado, es decir que determina los mecanismos  para  las autoridades nacionales y locales,  y,  la forma  como se constituyen, renuevan y extinguen. De acuerdo a nuestro régimen, Honduras  es un  Estado de Derecho, constituida  como República libre, democrática e  independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

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